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¿Cuantos anclajes a la fachada debe tener un andamio?

En este post, vamos a solucionar cuantos amarres a fachada son necesario para un andamio.

Los andamios han de diseñarse de modo que sea posible su unión a partes fijas y sólidas de la fachada, con garantía de poder resistir los empujes horizontales correspondientes.

Así como las bases regulables son elementos destinados a transmitir al terreno las cargas verticales, los amarres son elementos destinados a transmitir al paramento o fachada las cargas horizontales, entre las cuales se encuentra el viento.

El número de amarres de un andamio, deberá ser calculado en la nota de cálculo por un ingeniero o arquitecto.

En función del tipo y resistencia del anclaje empleado se pueden establecer reglas prácticas para determinar el número de anclajes total necesarios.

En este sentido se presenta la tabla adjunta que a título orientativo puede emplearse salvo cálculo expreso, normativa o legislación que limite su uso.

tabla numero de amarres de un andamio a fachada

Así pues, para un andamio de 30 metros de ancho de 20 metros de alto con red mosquitera.

Superfice total andamio = 600 m2

600 / 12 = 50 amarres son necesarios.

Estos cálculos deben realizarse ANTES de la colocación del andamio y deben ser realizados por un ingeniero o arquitecto, añadiendo las cargas por viento, nieve y otros factures de uso relativos al andamio.

Si no dispone de estos documentos, obligatorios para andamios de más de 6 metros de altura, se enfrente a multas y la paralización de los trabajos por parte de inspección, además, de otras causas más graves ante un desplome o accidente laboral.
Malla de seguridad para andamios

Cuando el andamio tubular se dispone en fachada, se debe instalar una malla de protección contra la caída de objetos o proyección de partículas a la vía pública.
Al disponer de esta malla en la cara exterior del andamio, su resistencia al viento se ve incrementada considerablemente, y aumenta cuanto mayor sea su retención al paso del viento.
Distinguimos dos tipos de mallas de protección:
Lona tupida: Ofrece una mayor resistencia al paso del aire a través de su tejido. Se utiliza cuando sobre el andamio se van a realizar actividades que implican la posibilidad de proyección a la vía pública de partículas de pequeño diámetro o tamaño.

Malla o lona tupida para andamios


Red tipo mosquitera: Ofrece una menor retención al paso del viento, alrededor de un 70%. Se utilizan para cubrir andamios donde el tipo de trabajos a realizar no implica la proyección a la vía pública de partículas de pequeño diámetro o tamaño.

Red mosquitera en andamio


Además de los criterios de anclaje que cita la norma, en función del tipo de malla de protección que se disponga en el andamio, si el fabricante del andamio no tiene contemplado dentro de alguna de sus configuraciones tipo
el empleo de este tipo de malla y/o lona, se deberá realizar una nota de cálculo para determinar el número y tipo de anclajes necesarios, así como la resistencia y estabilidad del andamio.

La instalación de redes y toldos en el andamio, modifica sustancialmente las cargas que soporta, y por tanto, el número de anclajes que deberá llevar.

En función del tipo y resistencia del anclaje empleado se pueden establecer reglas prácticas para determinar el
número de anclajes total necesarios. En este sentido se presenta la tabla adjunta que a título orientativo puede
emplearse salvo cálculo expreso, normativa o legislación que limite su uso.

Documentación necesaria para instalar un andamio en Barcelona

Barcelona cuenta con un manual para la instalación de andamios en la vía publica, solo en CATALAN

https://ajuntament.barcelona.cat/seguretatiprevencio/es/manual-de-andamios

 Antes de solicitar el permiso de ocupación del espacio público es necesario que efectúe la autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (OVP) y realice su pago.:

Documentación necesaria:

Para el montaje de grúas de obra y para el estacionamiento de vehículos para el montaje y/o desmontaje de andamios:

  • Documento o número de expediente de la licencia de obras del Distrito municipal.

Para la licencia de obra:


Solicitud y Tramitación del expediente de obras

Una vez se disponga del informe de Idoneidad Técnica favorable, el titular de las obras o un representante autorizado puede solicitar la creación del expediente correspondiente en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras: licencia o comunicado.

Recordad que el periodo de validez de la consulta previa es de 6 meses, por lo tanto, habrá que solicitar la creación del expediente antes de que este plazo se agote.

El titular y el representante deben coincidir con los indicados en la consulta previa. En caso de ser diferentes, habrá que modificar la consulta previa.

En el caso de comunicados inmediatos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Una vez hecho el pago, podréis iniciar las obras. No es necesario que realicéis ningún otro trámite, a menos que os lo indique el departamento que gestiona el expediente.

En el caso de comunicados diferidos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Tendréis que esperar que pase un mes desde la solicitud antes de iniciar las obras. Si en este plazo el departamento que gestiona el expediente no os indica lo contrario, podréis comenzar las obras, siempre que se haya realizado el pago de la tasa y el impuesto.

En el caso de licencias, podéis presentar la solicitud y la documentación requerida, e imprimir el justificante. Una vez realizada la solicitud, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico la confirmación del trámite y la autoliquidación de la tasa por los servicios urbanísticos. Una vez pagada, comenzará la tramitación de la licencia.

Una vez tramitada la licencia, se notificará la resolución del expediente y, en su caso, la autoliquidación del impuesto a pagar.

Para hacer la Solicitud de Expediente necesitaréis:

• El código de la Consulta Previa realizada

• El número de referencia catastral. Es un código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Lo encontraréis en el recibo del IBI y/o en la escritura. También se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro por dirección y número de la calle.

• El número de referencia del informe de idoneidad: Es un código que aparece en la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde:

CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.).

AAAA corresponden al año de expedición del informe.

XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable.

Si hacéis la solicitud por internet, recordad que necesitaréis un certificado digital, ya que el trámite pedirá que os identifiquéis y utilicéis la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consultad la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma.Acciones posibles después de la creación del expediente de Obras y durante su tramitación

Existen varias posibilidades que, en función de las necesidades o de la evolución de la tramitación, os pueden ser de utilidad:

Consulta del estado de un expediente de Obras

Este trámite permite consultar el estado de un expediente en el Portal o en la OAC.

El titular de las obras, o su representante, pueden consultar el estado en cualquier momento para conocer en qué fase se encuentra el expediente.

Se necesita disponer del número de expediente de obras. Se puede encontrar en el documento de resguardo de registro que ha obtenido cuando se ha hecho la presentación del expediente.

Cambio del titular o del representante de un expediente de obras

El trámite permite solicitar el cambio del titular de las obras, o de su representante, en el Portal o en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

El cambio de titular lo puede solicitar el titular actual del expediente, el representante o el nuevo titular. Para solicitarlo, es necesario aportar el contrato o acuerdo firmado por el anterior y el nuevo titular, por el que se hace la transmisión del expediente y se autoriza el cambio de los datos del expediente.

El cambio de representante sólo lo puede solicitar el titular del expediente, tanto en el Portal como la OAC. Para solicitar el cambio de representante, es necesario el documento en que se nombra al nuevo representante.

Presentación de alegaciones, recursos y/o documentación para expedientes de obras

Puede solicitar este trámite para:

• Subsanar deficiencias técnicas o documentales previamente notificadas por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento..

• Presentar separatas del proyecto técnico

• Solicitar modificaciones de proyecto, excepto presupuesto

• Presentar alegaciones a los avisos de deficiencias, de denegación o de ineficacia notificados por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento.

• Presentación de un recurso contra una resolución

• La presentación de documentación para la subsanación de deficiencias se podrá hacer únicamente durante el plazo que el Ayuntamiento le habrá dado por este trámite. Se podrá solicitar el alargamiento del plazo para presentarla.

• La presentación de documentación técnica para modificar el proyecto, o para aportar una separata, se podrá realizar durante toda la tramitación, antes de la propuesta de resolución, siempre que se trate de una modificación no sustancial.

• Modificaciones sustanciales (solo para Licencias): son las que alteran de forma importante o esencial las líneas básicas del proyecto original, por lo que exigen un nuevo estudio y comprobación del proyecto por parte de los servicios municipales. Tienen este carácter las modificaciones que afectan el uso principal de la edificación o de las diferentes plantas, el número de viviendas, la alteración importante de los parámetros urbanísticos de altura, edificabilidad, ocupación, patios, profundidad edificable; las modificaciones de las soluciones arquitectónicas fundamentales del proyecto, de las condiciones de protección contra incendios o de los criterios de intervención en materia de patrimonio arquitectónico histórico-artístico. Para poder incluirlas en el proyecto habrá que solicitar nueva licencia..

Duplicado de la carta de pago de un expediente de obras

El titular de la obra o su representante pueden solicitar un duplicado de la carta de pago de un comunicado, de una licencia o de una prórroga de obras. El duplicado es una copia del documento ya emitido anteriormente.

Solicitud de desistimiento de un expediente de obras (solo licencias)

Cuando el expediente de Licencia de Obras todavía se está tramitando, el titular de la obra o su representante pueden presentar el desistimiento de la solicitud. En este caso, se finalizará la tramitación del expediente.

Comparecer como interesado en un expediente de licencia de obras

Si no se es titular de una licencia pero se quiere comparecer como interesado en un expediente, y poder ser notificado previamente a la propuesta de resolución, hay que realizar el trámite que se encuentra en este enlace.
También le permite presentar alegaciones o recursos a un expediente de obras mayores en calidad de interesado.

Documentación sobre andamios necesaria para instalar andamio en Alcobendas.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Alcobendas.

Declaración Responsable instalación de andamios y/o descuelgue vertical obras exteriores de conservación edificios

Documentación solicitada:

Documento técnico de montaje, uso, mantenimiento y conservación de andamio y/o descuelgue vertical suscrito por Técnico competente con al menos el siguiente contenido:

• Memoria informativa y descriptiva con indicación de la fecha prevista de inicio y finalización de las obras.

• Documentación gráfica:

-Plano situación y emplazamiento a escala 1:2000

-Plano de planta, alzado y sección a escala 1:100

-Situación de las escaleras de acceso y sistemas de elevación.

-Sistema de anclaje y fijación, así como de nivelación del andamio y/o descuelgue vertical.

-Presupuesto por capítulos del montaje, uso y desmontaje del andamio y/o descuelgue vertical y de las obras.

-Plano de la zona de la vía pública de influencia del andamio y/o descuelgue vertical, así como una descripción de las medidas de seguridad que se colocan para evitar el peligro para terceras personas grafiando la señalética para peatones y vehículos. Se garantizará y asegurará que el acceso a los portales, locales y garajes a través del andamio sea suficiente.

• Hoja de Dirección Facultativa del montaje, uso, mantenimiento y conservación del andamio y/o descuelgue vertical, firmado por Técnico competente.

En caso de ocupación de la vía pública es IMPRESCINDIBLE aportar fotocopia o referencia identificativa de la licencia de ocupación de la vía pública y del informe inmediato emitido por el Departamento de Vías Públicas, y en su caso que contará además con la autorización de Tráfico si el andamio ocupa la calzada.

La memoria descriptiva contiene la siguiente información específica:
Zonas de influencia del andamio sobre la vía pública:
Ocupa vía pública:
Se ha realizado autoliquidación.
Se indica tiempo y superficie de ocupación.
No tiene ocupación de la vía pública.
Zonas de influencia del andamio sobre la vía de circulación de vehículos:
Ocupa vial de circulación en superficie de suelo (aunque sea zona de aparcamiento):
Se ha incluido este espacio en la autoliquidación.
Se describen las medidas de seguridad previstas tanto diurnas como nocturnas (Vallado de obra, boyas luminosas, etc.).
No ocupa suelo pero vuela sobre el vial de circulación (aunque sea zona de aparcamiento):
Se incluye el vuelo dentro de la zona vallada.
No existen viseras ni ningún sistema de protección que sobresalga del andamio y de la zona vallada (si la acera tiene menos de 2,00 m. están prohibidas).
Existencia bajo el andamio de, pasos de peatones, accesos a los portales, accesos a garajes aparcamiento, accesos a locales comerciales y cualquier otra situación que requiera una protección especial:
Se indica de forma detallada los sistemas de protección que se emplean en cada uno de los casos.
Se ha valorado la influencia que la colocación del andamio pueda tener sobre los locales comerciales y se han tomado medidas de acuerdo con los propietarios para minimizar esta situación.

Indico a continuación el apartado de la memoria donde se describen:     

Documentación necesaria para instalar un andamio en Madrid.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza tramitación licencia de obras:Si

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004
Marginal: ANM 2005\2
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 23/12/2004

Documentación general: 

Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

  • Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.
  • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

Documentación solicitada sobre andamio:

  1. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional así como lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios:
    5.1 Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.
    5.2 Copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
  1. Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. La dirección facultativa solo será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  1. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:
    20.1 Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas o disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).
    20.2 Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).
    20.3 Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento y carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Asimismo deberán reflejarse las señalizaciones y un pasillo provisional
    para peatones.
    20.4 Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecien las ocupaciones próximas.
    20.5 Tiempo de permanencia de la ocupación.

Ordenanza Andamios: Si

ORDEN 2988/1998,de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles para elmontaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en lasobrasdeconstrucción.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente Orden regula para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los requisitos técnicos mínimos exigibles, para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción que se ejecutan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Destino o uso de los andamios tubulares.

  1. Los andamios tubulares, que en todo; caso deberán estar certificados por el fabricante, sólo podrán utilizarse en las condiciones, configuraciones y operaciones previstas por el fabricante. En caso contrario se llevará a cabo una evaluación de los trabajos a realizar estimando los riesgos que conllevan; tomando las medidas pertinentes para su eliminación o control.
  1. En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso.
  1. En ningún caso se permitirá, al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial, sin la autorización e intervención de la dirección facultativa a que se refiere el apartado del artículo 3, y sin haber realizado la evaluación de riesgos correspondiente.

Artículo 3. Estabilidad de los andamios.

  1. Con el fin de garantizar, en todo momento, la estabilidad del andamio, incluso, frente a las posibles acciones del viento, el agua, la nieve y el hielo el promotor elaborará o hará que se elabore, por un técnico competente, que actuará como dirección facultativa, los documentos técnicos necesarios que garanticen la citada estabilidad.

Dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, así como de dar las instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera correcta.

  1. Con el mismo fin de garantizar la estabilidad del andamio tubular se establecen las siguientes obligaciones:
  1. Antes de iniciar el montaje del andamio, se hará un reconocimiento del terreno, a fin de determinar el tipo de apoyo idóneo, que servirá para descargar los esfuerzos del andamio sobre éste.
  2. Los arriostramientos y anclajes se harán en puntos resistentes de la fachada, que estarán previstos en los documentos técnicos, y en ningún caso sobre barandillas, petos, rejas, etc.

Artículo 4. Plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

1. Respecto a las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes requisitos mínimos:

  1. Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cm., sin solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias, en relación con los trabajos a realizar sobre ellas.
  2. Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, y

contarán con dispositivos de enclavamiento, que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.

  1. Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de 90 cm. de altura, barra intermedia y rodapié de una altura mínima de 15 cm. en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 cm.
  2. El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras. Sólo en los casos que estén debidamente justificados en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

Artículo 5. Uso de equipos de protección individual.

  1. El uso de equipos de protección individual estará contemplado en el documento técnico de construcción del andamio.
  1. En caso de tener que utilizar arneses o cinturones anticaídas, por imposición del fabricante o por estar previstos en las condiciones de uso de los documentos técnicos de instalación o en la evaluación de riesgos, deberán estar recogidos también en dichos documentos técnicos los puntos de anclaje necesarios, de manera que éstos tengan garantizada la solidez y resistencia.

Artículo 6. Montaje y mantenimiento.

  1. Respecto al montaje de los andamios tubulares se observará, con carácter obligatorio, lo siguiente:
  1. El montaje de estas estructuras será encomendado a personal especialmente formado y adiestrado que conocerá los riesgos inherentes a dichas actuaciones.
  2. Se dispondrá, tanto en la fase de montaje, uso y desmontaje, de protección contra caídas de objetos o de terceras personas.
  1. En cuanto al mantenimiento, conservación y almacenaje:
  1. Se establecerán una serie de normas, por parte del fabricante, para el mantenimiento de todos los componentes, haciendo especial hincapié en el engras e y protección de husillos, bridas, tornillería, etc.
  2. Se extremarán los cuidados para el almacenaje haciéndolo, a ser posible, en lugar cubierto para evitar problemas de corrosión y en caso de detectarse ésta, se revisará el alcance y magnitud de los daños. Se desechará todo material que haya sufrido deformaciones.
  3. Se revisará quincenalmente el estado general para comprobar que se mantienen las

condiciones de la instalación. Igualmente, se realizarán comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales tales como, transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales.

Artículo 7. Cubrimiento del andamio tubular.

Se tendrán en cuenta los efectos, que sobre el andamio, pueda producir su posible cubrición con lonas, redes, etc.

Artículo 8. Altura del andamio.

Cuando el andamio sobrepase la altura del edificio donde se instala, se dispondrá de protección independiente contra caída de rayos.

Artículo 9. Comprobaciones de los andamios tubulares.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a la aplicación del régimen de Responsabilidades y Sanciones que prevé el Capítulo VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Cuantos años dura la garantía de un piso o inmueble por defectos de obra?

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

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[Bloque 23: #a18]jurisprudencia

Artículo 18. Plazos de prescripción de las acciones.

1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

2. La acción de repetición que pudiese corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.

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[Bloque 24: #a19]

Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:

a) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

b) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

c) Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:

a) Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.

b) La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.

c) No será de aplicación la normativa reguladora de la cobertura de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes contenida en el artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre.

3. Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones:

a) Las señaladas en los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo. En relación con el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.

c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.

4. Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto en el apartado 1 de este artículo.

5. El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:

a) El 5 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.a) de este artículo.

b) El 30 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.b) de este artículo.

c) El 100 por 100 del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales, para las garantías del apartado 1.c) de este artículo.

6. El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

7. El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.

8. Para las garantías a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.

En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartado 1.b) y 1.c) de este artículo se establezca una franquicia, ésta no podrá exceder del 1 por 100 del capital asegurado de cada unidad registral.

9. Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:

a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.

b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.

c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.

d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.

e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.

f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.

g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.

h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

Obligaciones del propietario de un piso o inmueble.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 16. Los propietarios y los usuarios.

1. Son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente.

2. Son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada.

Obras que requieren legalmente de un proyecto visado por un arquitecto.

Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

jurisprudencia

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

Obligaciones del ayuntamiento al conceder la licencia de obra.

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 1.

Estarán sujetos a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueren procedentes con arreglo a la legislación específica aplicable, los siguientes actos:

1. Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

2. Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo, en adelante Ley del Suelo.

7. Las obras de instalación de servicios públicos.

8. Las parcelaciones urbanísticas.

9. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.

10. La primera utilización u ocupación provisional de los edificios e instalaciones en general.

11. Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley de Suelo.

12. El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.

13. La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

14. La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

15. Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

16. La corta de arboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.

17. La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

18. Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas.

CAPÍTULO V

Otras medidas tendentes a la protección de la legalidad en materia de licencias

Artículo 45.

Es competencia de la Administración el control y la interpretación de la legalidad urbanística y la determinación y calificación de las infracciones, sin perjuicio de la que le corresponde a los Tribunales de Justicia.

Artículo 10.

1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas

¿Qué significa legalidad urbanística en españa?

Definición de legalidad urbanística, es el compendio de legislación que rige el urbanismo en España, siendo:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Legislación de la Comunidad de Andalucía 

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía 

Legislación de la Comunidad de Aragon

  • Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
  • Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
  • Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios

Legislación de la Comunidad de Asturias

  • Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Legislación de la Comunidad de Baleares 

  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares 
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
  • Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Legislación de la Comunidad de Canarias 

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias 
  • Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias 

Legislación de la Comunidad de Cantabria

  • Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.  
  • Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje . 

Legislación de la Comunidad de Castilla la Mancha

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
  • Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Legislación de la Comunidad de Castilla León

  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Legislación de la Comunidad de Cataluña

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Ley 23/1983, de 21 de noviembre de 1983 de Política Territorial.
  • Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales.
  • Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
  • Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. 

Legislación de la Comunidad de Extremadura

  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura 
  • Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Legislación de la Comunidad de Galicia

  • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
  • Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia 
  • Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia . 
  • Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística  
  • Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia 
  • Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia 

Legislación de la Comunidad de La Rioja

  • Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
  • Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas

Legislación de la Comunidad de Madrid

  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
  • Decreto 71/1997, de 12 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

Legislación de la Comunidad de Murcia

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
  • Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Legislación de la Comunidad de Navarra

  • Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
  • Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de normas reguladoras de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Legislación de la Comunidad de País Vasco 

  • Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  • Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
  • Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los
    planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística 

Legislación urbanística de la Comunidad Valenciana

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley
    de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje 
  • Decreto 12/2021, de 22 de enero, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas