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Malla de seguridad para andamios

Cuando el andamio tubular se dispone en fachada, se debe instalar una malla de protección contra la caída de objetos o proyección de partículas a la vía pública.
Al disponer de esta malla en la cara exterior del andamio, su resistencia al viento se ve incrementada considerablemente, y aumenta cuanto mayor sea su retención al paso del viento.
Distinguimos dos tipos de mallas de protección:
Lona tupida: Ofrece una mayor resistencia al paso del aire a través de su tejido. Se utiliza cuando sobre el andamio se van a realizar actividades que implican la posibilidad de proyección a la vía pública de partículas de pequeño diámetro o tamaño.

Malla o lona tupida para andamios


Red tipo mosquitera: Ofrece una menor retención al paso del viento, alrededor de un 70%. Se utilizan para cubrir andamios donde el tipo de trabajos a realizar no implica la proyección a la vía pública de partículas de pequeño diámetro o tamaño.

Red mosquitera en andamio


Además de los criterios de anclaje que cita la norma, en función del tipo de malla de protección que se disponga en el andamio, si el fabricante del andamio no tiene contemplado dentro de alguna de sus configuraciones tipo
el empleo de este tipo de malla y/o lona, se deberá realizar una nota de cálculo para determinar el número y tipo de anclajes necesarios, así como la resistencia y estabilidad del andamio.

La instalación de redes y toldos en el andamio, modifica sustancialmente las cargas que soporta, y por tanto, el número de anclajes que deberá llevar.

En función del tipo y resistencia del anclaje empleado se pueden establecer reglas prácticas para determinar el
número de anclajes total necesarios. En este sentido se presenta la tabla adjunta que a título orientativo puede
emplearse salvo cálculo expreso, normativa o legislación que limite su uso.

¿Qué significa legalidad urbanística en españa?

Definición de legalidad urbanística, es el compendio de legislación que rige el urbanismo en España, siendo:

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico

Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística

Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística

Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares

Legislación de la Comunidad de Andalucía 

  • Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía 

Legislación de la Comunidad de Aragon

  • Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
  • Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 
  • Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón
  • Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios

Legislación de la Comunidad de Asturias

  • Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
  • Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Legislación de la Comunidad de Baleares 

  • Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares 
  • Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares.
  • Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Legislación de la Comunidad de Canarias 

  • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
  • Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
  • Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias 
  • Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias 

Legislación de la Comunidad de Cantabria

  • Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.  
  • Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje . 

Legislación de la Comunidad de Castilla la Mancha

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
  • Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
  • Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Legislación de la Comunidad de Castilla León

  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
  • Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Legislación de la Comunidad de Cataluña

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
  • Ley 23/1983, de 21 de noviembre de 1983 de Política Territorial.
  • Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales.
  • Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo.
  • Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
  • Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. 

Legislación de la Comunidad de Extremadura

  • Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura 
  • Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

Legislación de la Comunidad de Galicia

  • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
  • Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia 
  • Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia . 
  • Decreto 213/2007, de 31 de octubre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística  
  • Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia 
  • Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia 

Legislación de la Comunidad de La Rioja

  • Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
  • Decreto 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas

Legislación de la Comunidad de Madrid

  • Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
  • Decreto 71/1997, de 12 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento urbanístico.

Legislación de la Comunidad de Murcia

  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
  • Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Legislación de la Comunidad de Navarra

  • Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
  • Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de normas reguladoras de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Legislación de la Comunidad de País Vasco 

  • Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  • Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
  • Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los
    planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística 

Legislación urbanística de la Comunidad Valenciana

  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, de aprobación del texto refundido de la Ley
    de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje 
  • Decreto 12/2021, de 22 de enero, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas 
Andamio bimastil

Son plataformas de trabajo instaladas temporalmente, movidas de forma manual o motorizada, diseñadas
para utilizarse por una o más personas para realizar trabajos desde ellas. La plataforma de trabajo se desplaza
verticalmente sobre uno o más mástiles y se utiliza también para desplazar a dichas personas, junto con su equipo y materiales hasta y desde un punto único de acceso (véase la figura 33).
Cabe reseñar que estos equipos de trabajo son máquinas, ya consideradas en los apartados 1 y 2 del Anexo I y en los apartados 1 y 3 del Anexo II.
Otros documentos de interés:
• UNE-EN 1495.

Andamio bimastil
Documentación:

Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan
del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización,
el citado plan demontaje podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.

Torre móvil aluminio

Definición de Torre móvil.

Las torres de trabajo móviles son estructuras de andamio tubular montadas utilizando elementos prefabricados y capaces de ser desplazadas manualmente sobre superficies lisas y firmes, son autoportantes, tienen una o más plataformas de trabajo y el conjunto más simple apoya sobre cuatro montantes nivelados con la ayuda de cuatro ruedas dotadas de un sistema de frenado y adecuada capacidad de carga. Las estructuras también pueden estar montadas con marcos estructurales a modo de escala vertical.

Las distintas partes que componen una torre de trabajo móvil se pueden ver en la Fig.

Partes de una torre móvil de aluminio.


Se utilizan para trabajos de inspección, trabajos de rápida ejecución y operaciones que no implican un acopio importante de materiales sino la cantidad de ellos que deben utilizarse de inmediato, como por ejemplo los propios de limpieza, pintura, carpintería, tejadores, revestimientos, enyesados, saneamientos, pequeños trabajos de rehabilitación de fachadas, etc. En la industria en general se utiliza para trabajos de mantenimiento en altura, construcciones industriales y en otros casos que exijan un andamio ligero pero que, al mismo tiempo, pueda ofrecer una cómoda superficie de trabajo y una determinada capacidad de carga.

Las torres de trabajo móviles pueden ser de dos clases, en función de las cargas que pueden soportar las plataformas de trabajo, según la norma UNE-HD.1004:1994.

Está constituida por una superficie rodeada por barandillas, barras intermedias y rodapiés. La longitud máxima aconsejable es de hasta 3 m, con un mínimo de 1 m y una anchura mínima de 0,60 m. La altura libre mínima entre pisos debe ser de 1,90 m. La carga mínima admisible debe ser de 150 kg/m2 e incorporar leyenda indicadora de carga máxima. Consta de una estructura metálica de acero o aluminio sobre la que se apoya una chapa o un contraplacado que constituye la superficie de trabajo de la torre.
Debe estar protegida en los cuatro lados perimetrales por una barandilla de altura mínima 90 cm, aunque sería recomendable de 1 m ± 50 mm, una barra intermedia a 0,45 m de altura como mínimo y un rodapié a una altura mínima de 0,15 m.
Los distintos elementos de las barandillas de seguridad no deben ser extraíbles salvo por una acción directa intencionada.
Una barandilla, cualquiera que sea su luz, debe soportar por separado las cargas puntuales

Andamio motorizado

Definición según NTP 976:

Los andamios colgados móviles de accionamiento motorizado son construcciones auxiliares suspendidas de

cables o sirgas, que se desplazan verticalmente por las fachadas mediante un mecanismo de elevación y descenso accionado eléctricamente; se utilizan para la realización de trabajos en altura tales como edificios de nueva construcción (cerramientos de fachadas, revocados, etc.), así como para realizar trabajos de rehabilitación de edificios o instalaciones industriales.

Las partes más importantes que componen un andamio colgado móvil de accionamiento motorizado son:

  • Plataforma: Estructura formada por una plataforma de trabajo de longitud habitual de 2 a 18 m, aunque pueden ser mas pequeñas de uso individual; va equipada con liras extremas o liras en C, con suelo antideslizante sobre la que se sitúan la carga y las personas.
  • Lira: Estructura metálica que sirve para soportar la plataforma del andamio.
  • Aparejo elevador: Mecanismo de elevación en el que se enrollan los cables de suspensión.
  • Pescante: Elemento situado en el tejado, cubierta o parte superior del edificio, en el que se engancha el cable del que suspende la plataforma y que queda fijado al edificio mediante anclajes o contrapesos. Se compone de pluma, cola y caballete.
  • Motor de elevación: Es un motor que situado en la plataforma, lleva el mecanismo que lo fija y desplaza a través del cable. Va dotado además de un sistema de detección de sobrepeso.
  • Cables: Elementos auxiliares que anclados en los dispositivos de suspensión, sirven para soportar la plataforma. Además hay unos cables secundarios que no soportan la carga, realizando funciones de seguridad asociados a un dispositivo de seguridad.

Definición legal de director de obra

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 12. El director de obra.

  1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige
    el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales,
    de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás
    autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su
    adecuación al fin propuesto.
  2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación
    del director de obra.
  3. Son obligaciones del director de obra:
    a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto,
    arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda y cumplir las
    condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas,
    designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.
    En el caso de la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del
    apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de
    arquitecto.
    Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones
    indicadas en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante, con carácter
    general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las
    disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y
    competencias específicas.
    Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de las edificaciones
    indicadas en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación habilitante será la de
    arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las
    disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y
    competencias específicas.

Idénticos criterios se seguirán respecto de las obras a las que se refieren los apartados
2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
b) Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas
a las características geotécnicas del terreno.
c) Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de
Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
d) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales
modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las
mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la
redacción del proyecto.
e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así
como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra
ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor,
con los visados que en su caso fueran preceptivos.
g) Las relacionadas en el artículo 13, en aquellos casos en los que el director de la obra
y el director de la ejecución de la obra sea el mismo profesional, si fuera ésta la opción
elegida, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.a) del artículo 13.

Definición legal de constructor

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 11. El constructor.

  1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el
    compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o
    parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
  2. Son obligaciones del constructor:
    a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las
    instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la
    calidad exigida en el proyecto.
    b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las
    condiciones exigibles para actuar como constructor.
    c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la
    obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo
    con las características y la complejidad de la obra.
    d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
    e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra
    dentro de los límites establecidos en el contrato.
    f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
    g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la
    documentación de la obra ejecutada.
    h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.
Definición de proyectista de obra

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 10. El proyectista.

  1. El proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la
    normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.
    Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros
    técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.
    Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros
    documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada
    proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.
  2. Son obligaciones del proyectista:
    a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto,
    arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las
    condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas,
    designar al técnico redactor del proyecto que tenga la titulación profesional habilitante.
    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos
    indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional
    habilitante será la de arquitecto.
    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos
    indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional
    habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá
    determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus
    respectivas especialidades y competencias específicas.
    Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos
    en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante
    será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada
    por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus
    especialidades y competencias específicas.
    Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren
    los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.
    En todo caso y para todos los grupos, en los aspectos concretos correspondientes a sus
    especialidades y competencias específicas, y en particular respecto de los elementos
    complementarios a que se refiere el apartado 3 del artículo 2, podrán asimismo intervenir otros técnicos titulados del ámbito de la arquitectura o de la ingeniería, suscribiendo los
  3. trabajos por ellos realizados y coordinados por el proyectista. Dichas intervenciones
  4. especializadas serán preceptivas si así lo establece la disposición legal reguladora del sector
  5. de actividad de que se trate.
  6. b) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya
  7. establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran preceptivos.
  8. c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratación de colaboraciones parciales.
Definición de promotor de obra

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 9. El promotor.

  1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
  2. Son obligaciones del promotor:
    a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
    b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del
    proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
    c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así
    como suscribir el acta de recepción de la obra.
    d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
    e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier
    otro documento exigible por las Administraciones competentes.
Definición de proyecto

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 4. Proyecto.

  1. El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
  1. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos
    indicados

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