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Documentación necesaria para instalar un andamio en Barcelona

Barcelona cuenta con un manual para la instalación de andamios en la vía publica, solo en CATALAN

https://ajuntament.barcelona.cat/seguretatiprevencio/es/manual-de-andamios

 Antes de solicitar el permiso de ocupación del espacio público es necesario que efectúe la autoliquidación de tasas para la tramitación de solicitudes de ocupación de la vía pública (OVP) y realice su pago.:

Documentación necesaria:

Para el montaje de grúas de obra y para el estacionamiento de vehículos para el montaje y/o desmontaje de andamios:

  • Documento o número de expediente de la licencia de obras del Distrito municipal.

Para la licencia de obra:


Solicitud y Tramitación del expediente de obras

Una vez se disponga del informe de Idoneidad Técnica favorable, el titular de las obras o un representante autorizado puede solicitar la creación del expediente correspondiente en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras: licencia o comunicado.

Recordad que el periodo de validez de la consulta previa es de 6 meses, por lo tanto, habrá que solicitar la creación del expediente antes de que este plazo se agote.

El titular y el representante deben coincidir con los indicados en la consulta previa. En caso de ser diferentes, habrá que modificar la consulta previa.

En el caso de comunicados inmediatos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Una vez hecho el pago, podréis iniciar las obras. No es necesario que realicéis ningún otro trámite, a menos que os lo indique el departamento que gestiona el expediente.

En el caso de comunicados diferidos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Tendréis que esperar que pase un mes desde la solicitud antes de iniciar las obras. Si en este plazo el departamento que gestiona el expediente no os indica lo contrario, podréis comenzar las obras, siempre que se haya realizado el pago de la tasa y el impuesto.

En el caso de licencias, podéis presentar la solicitud y la documentación requerida, e imprimir el justificante. Una vez realizada la solicitud, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico la confirmación del trámite y la autoliquidación de la tasa por los servicios urbanísticos. Una vez pagada, comenzará la tramitación de la licencia.

Una vez tramitada la licencia, se notificará la resolución del expediente y, en su caso, la autoliquidación del impuesto a pagar.

Para hacer la Solicitud de Expediente necesitaréis:

• El código de la Consulta Previa realizada

• El número de referencia catastral. Es un código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Lo encontraréis en el recibo del IBI y/o en la escritura. También se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro por dirección y número de la calle.

• El número de referencia del informe de idoneidad: Es un código que aparece en la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde:

CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.).

AAAA corresponden al año de expedición del informe.

XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable.

Si hacéis la solicitud por internet, recordad que necesitaréis un certificado digital, ya que el trámite pedirá que os identifiquéis y utilicéis la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consultad la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma.Acciones posibles después de la creación del expediente de Obras y durante su tramitación

Existen varias posibilidades que, en función de las necesidades o de la evolución de la tramitación, os pueden ser de utilidad:

Consulta del estado de un expediente de Obras

Este trámite permite consultar el estado de un expediente en el Portal o en la OAC.

El titular de las obras, o su representante, pueden consultar el estado en cualquier momento para conocer en qué fase se encuentra el expediente.

Se necesita disponer del número de expediente de obras. Se puede encontrar en el documento de resguardo de registro que ha obtenido cuando se ha hecho la presentación del expediente.

Cambio del titular o del representante de un expediente de obras

El trámite permite solicitar el cambio del titular de las obras, o de su representante, en el Portal o en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

El cambio de titular lo puede solicitar el titular actual del expediente, el representante o el nuevo titular. Para solicitarlo, es necesario aportar el contrato o acuerdo firmado por el anterior y el nuevo titular, por el que se hace la transmisión del expediente y se autoriza el cambio de los datos del expediente.

El cambio de representante sólo lo puede solicitar el titular del expediente, tanto en el Portal como la OAC. Para solicitar el cambio de representante, es necesario el documento en que se nombra al nuevo representante.

Presentación de alegaciones, recursos y/o documentación para expedientes de obras

Puede solicitar este trámite para:

• Subsanar deficiencias técnicas o documentales previamente notificadas por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento..

• Presentar separatas del proyecto técnico

• Solicitar modificaciones de proyecto, excepto presupuesto

• Presentar alegaciones a los avisos de deficiencias, de denegación o de ineficacia notificados por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento.

• Presentación de un recurso contra una resolución

• La presentación de documentación para la subsanación de deficiencias se podrá hacer únicamente durante el plazo que el Ayuntamiento le habrá dado por este trámite. Se podrá solicitar el alargamiento del plazo para presentarla.

• La presentación de documentación técnica para modificar el proyecto, o para aportar una separata, se podrá realizar durante toda la tramitación, antes de la propuesta de resolución, siempre que se trate de una modificación no sustancial.

• Modificaciones sustanciales (solo para Licencias): son las que alteran de forma importante o esencial las líneas básicas del proyecto original, por lo que exigen un nuevo estudio y comprobación del proyecto por parte de los servicios municipales. Tienen este carácter las modificaciones que afectan el uso principal de la edificación o de las diferentes plantas, el número de viviendas, la alteración importante de los parámetros urbanísticos de altura, edificabilidad, ocupación, patios, profundidad edificable; las modificaciones de las soluciones arquitectónicas fundamentales del proyecto, de las condiciones de protección contra incendios o de los criterios de intervención en materia de patrimonio arquitectónico histórico-artístico. Para poder incluirlas en el proyecto habrá que solicitar nueva licencia..

Duplicado de la carta de pago de un expediente de obras

El titular de la obra o su representante pueden solicitar un duplicado de la carta de pago de un comunicado, de una licencia o de una prórroga de obras. El duplicado es una copia del documento ya emitido anteriormente.

Solicitud de desistimiento de un expediente de obras (solo licencias)

Cuando el expediente de Licencia de Obras todavía se está tramitando, el titular de la obra o su representante pueden presentar el desistimiento de la solicitud. En este caso, se finalizará la tramitación del expediente.

Comparecer como interesado en un expediente de licencia de obras

Si no se es titular de una licencia pero se quiere comparecer como interesado en un expediente, y poder ser notificado previamente a la propuesta de resolución, hay que realizar el trámite que se encuentra en este enlace.
También le permite presentar alegaciones o recursos a un expediente de obras mayores en calidad de interesado.

Documentación sobre andamios necesaria para instalar andamio en Alcobendas.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Alcobendas.

Declaración Responsable instalación de andamios y/o descuelgue vertical obras exteriores de conservación edificios

Documentación solicitada:

Documento técnico de montaje, uso, mantenimiento y conservación de andamio y/o descuelgue vertical suscrito por Técnico competente con al menos el siguiente contenido:

• Memoria informativa y descriptiva con indicación de la fecha prevista de inicio y finalización de las obras.

• Documentación gráfica:

-Plano situación y emplazamiento a escala 1:2000

-Plano de planta, alzado y sección a escala 1:100

-Situación de las escaleras de acceso y sistemas de elevación.

-Sistema de anclaje y fijación, así como de nivelación del andamio y/o descuelgue vertical.

-Presupuesto por capítulos del montaje, uso y desmontaje del andamio y/o descuelgue vertical y de las obras.

-Plano de la zona de la vía pública de influencia del andamio y/o descuelgue vertical, así como una descripción de las medidas de seguridad que se colocan para evitar el peligro para terceras personas grafiando la señalética para peatones y vehículos. Se garantizará y asegurará que el acceso a los portales, locales y garajes a través del andamio sea suficiente.

• Hoja de Dirección Facultativa del montaje, uso, mantenimiento y conservación del andamio y/o descuelgue vertical, firmado por Técnico competente.

En caso de ocupación de la vía pública es IMPRESCINDIBLE aportar fotocopia o referencia identificativa de la licencia de ocupación de la vía pública y del informe inmediato emitido por el Departamento de Vías Públicas, y en su caso que contará además con la autorización de Tráfico si el andamio ocupa la calzada.

La memoria descriptiva contiene la siguiente información específica:
Zonas de influencia del andamio sobre la vía pública:
Ocupa vía pública:
Se ha realizado autoliquidación.
Se indica tiempo y superficie de ocupación.
No tiene ocupación de la vía pública.
Zonas de influencia del andamio sobre la vía de circulación de vehículos:
Ocupa vial de circulación en superficie de suelo (aunque sea zona de aparcamiento):
Se ha incluido este espacio en la autoliquidación.
Se describen las medidas de seguridad previstas tanto diurnas como nocturnas (Vallado de obra, boyas luminosas, etc.).
No ocupa suelo pero vuela sobre el vial de circulación (aunque sea zona de aparcamiento):
Se incluye el vuelo dentro de la zona vallada.
No existen viseras ni ningún sistema de protección que sobresalga del andamio y de la zona vallada (si la acera tiene menos de 2,00 m. están prohibidas).
Existencia bajo el andamio de, pasos de peatones, accesos a los portales, accesos a garajes aparcamiento, accesos a locales comerciales y cualquier otra situación que requiera una protección especial:
Se indica de forma detallada los sistemas de protección que se emplean en cada uno de los casos.
Se ha valorado la influencia que la colocación del andamio pueda tener sobre los locales comerciales y se han tomado medidas de acuerdo con los propietarios para minimizar esta situación.

Indico a continuación el apartado de la memoria donde se describen:     

Documentación necesaria para instalar un andamio en Madrid.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza tramitación licencia de obras:Si

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004
Marginal: ANM 2005\2
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 23/12/2004

Documentación general: 

Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

  • Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.
  • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

Documentación solicitada sobre andamio:

  1. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional así como lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios:
    5.1 Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.
    5.2 Copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
  1. Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. La dirección facultativa solo será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  1. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:
    20.1 Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas o disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).
    20.2 Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).
    20.3 Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento y carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Asimismo deberán reflejarse las señalizaciones y un pasillo provisional
    para peatones.
    20.4 Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecien las ocupaciones próximas.
    20.5 Tiempo de permanencia de la ocupación.

Ordenanza Andamios: Si

ORDEN 2988/1998,de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles para elmontaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en lasobrasdeconstrucción.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente Orden regula para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los requisitos técnicos mínimos exigibles, para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción que se ejecutan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Destino o uso de los andamios tubulares.

  1. Los andamios tubulares, que en todo; caso deberán estar certificados por el fabricante, sólo podrán utilizarse en las condiciones, configuraciones y operaciones previstas por el fabricante. En caso contrario se llevará a cabo una evaluación de los trabajos a realizar estimando los riesgos que conllevan; tomando las medidas pertinentes para su eliminación o control.
  1. En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso.
  1. En ningún caso se permitirá, al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial, sin la autorización e intervención de la dirección facultativa a que se refiere el apartado del artículo 3, y sin haber realizado la evaluación de riesgos correspondiente.

Artículo 3. Estabilidad de los andamios.

  1. Con el fin de garantizar, en todo momento, la estabilidad del andamio, incluso, frente a las posibles acciones del viento, el agua, la nieve y el hielo el promotor elaborará o hará que se elabore, por un técnico competente, que actuará como dirección facultativa, los documentos técnicos necesarios que garanticen la citada estabilidad.

Dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, así como de dar las instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera correcta.

  1. Con el mismo fin de garantizar la estabilidad del andamio tubular se establecen las siguientes obligaciones:
  1. Antes de iniciar el montaje del andamio, se hará un reconocimiento del terreno, a fin de determinar el tipo de apoyo idóneo, que servirá para descargar los esfuerzos del andamio sobre éste.
  2. Los arriostramientos y anclajes se harán en puntos resistentes de la fachada, que estarán previstos en los documentos técnicos, y en ningún caso sobre barandillas, petos, rejas, etc.

Artículo 4. Plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

1. Respecto a las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes requisitos mínimos:

  1. Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cm., sin solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias, en relación con los trabajos a realizar sobre ellas.
  2. Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, y

contarán con dispositivos de enclavamiento, que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.

  1. Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de 90 cm. de altura, barra intermedia y rodapié de una altura mínima de 15 cm. en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 cm.
  2. El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras. Sólo en los casos que estén debidamente justificados en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

Artículo 5. Uso de equipos de protección individual.

  1. El uso de equipos de protección individual estará contemplado en el documento técnico de construcción del andamio.
  1. En caso de tener que utilizar arneses o cinturones anticaídas, por imposición del fabricante o por estar previstos en las condiciones de uso de los documentos técnicos de instalación o en la evaluación de riesgos, deberán estar recogidos también en dichos documentos técnicos los puntos de anclaje necesarios, de manera que éstos tengan garantizada la solidez y resistencia.

Artículo 6. Montaje y mantenimiento.

  1. Respecto al montaje de los andamios tubulares se observará, con carácter obligatorio, lo siguiente:
  1. El montaje de estas estructuras será encomendado a personal especialmente formado y adiestrado que conocerá los riesgos inherentes a dichas actuaciones.
  2. Se dispondrá, tanto en la fase de montaje, uso y desmontaje, de protección contra caídas de objetos o de terceras personas.
  1. En cuanto al mantenimiento, conservación y almacenaje:
  1. Se establecerán una serie de normas, por parte del fabricante, para el mantenimiento de todos los componentes, haciendo especial hincapié en el engras e y protección de husillos, bridas, tornillería, etc.
  2. Se extremarán los cuidados para el almacenaje haciéndolo, a ser posible, en lugar cubierto para evitar problemas de corrosión y en caso de detectarse ésta, se revisará el alcance y magnitud de los daños. Se desechará todo material que haya sufrido deformaciones.
  3. Se revisará quincenalmente el estado general para comprobar que se mantienen las

condiciones de la instalación. Igualmente, se realizarán comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales tales como, transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales.

Artículo 7. Cubrimiento del andamio tubular.

Se tendrán en cuenta los efectos, que sobre el andamio, pueda producir su posible cubrición con lonas, redes, etc.

Artículo 8. Altura del andamio.

Cuando el andamio sobrepase la altura del edificio donde se instala, se dispondrá de protección independiente contra caída de rayos.

Artículo 9. Comprobaciones de los andamios tubulares.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a la aplicación del régimen de Responsabilidades y Sanciones que prevé el Capítulo VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Documentación sobre andamios necesaria para obtener la licencia de obras menores en Vitoria-Gasteiz.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Vitoria >Sede electrónica.

Ordenanza Andamios: Si

Ordenanza reguladora de andamios e instalación temporal de elementos publicitarios sobre andamios y vallados provisionales.

  • Aprobación inicial:
  • 22/10/2021
  • Finalización del período de información:
  • 03/01/2022
  • Publicación:
  • BOTHA nº 126 de 05/11/2021

Documentación solicitada:

Para la instalación de andamios y vallados provisionales se exigirá la previa obtención de la correspondiente licencia urbanística, que requerirá al menos la presentación de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el modelo de solicitud de licencia de obra:


a) Certificación literal del acuerdo de ejecución de las obras e instalación del andamio o vallado adoptado por la propiedad, y que incluya expresamente la colocación del contenido publicitario previsto, acreditándose en su caso el
cumplimiento de lo establecido en la legislación de propiedad horizontal, en cuanto a convocatorias, quórum, mayorías y notificaciones. Dicha certificación será expedida por el Secretario o Secretaria de la Comunidad de la propiedad solicitante.
b) Proyecto o documento técnico que incluya al menos lo siguiente:
i) Justificación expresa de que el montaje de la estructura andamiada se realizará bajo la dirección facultativa del personal técnico competente, siempre que su altura sea superior a 4.m de acuerdo con lo establecido en el artículo
5.
ii) Planos acotados y a escala de alzados – incluida la imagen publicitaria, en su caso-, sección y planta con definición del tipo, número y situación de amarres, así como de la superficie de ocupación de la vía pública prevista, pasos
peatonales, mobiliario urbano del entorno más cercano así como accesos rodados y peatonales al interior de la obra cuando existan.
iii) Memoria de cálculo y justificación de su estabilidad y resistencia frente a empujes de viento según lo establecido en el DB SE del Código Técnico de La Edificación (CTE).
iv) Presupuesto de la instalación de la estructura andamiada.

LInk para consulta

Documentación sobre andamios necesaria para obtener la Licencia Ocupación Vía Pública en Bilbao.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web de Bilbao Surbisa

Documentación solicitada: CERTIFICADO TÉCNICO DE ANDAMIAJE/GRÚA.

LInk para consulta

Texto integro:

Documentación necesaria

* Requisitos:

  • COPIA LICENCIA OBRAS.
  • PLANO DE PLANTA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA
  • CERTIFICADO TÉCNICO DE ANDAMIAJE/GRÚA.
  • D.N.I. solicitante.
  • SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL (GRÚA).

* Informe favorable de VIALIDAD si se ocupa la calzada.

Documentación sobre andamios necesaria para obtener la Licencia para obras menores supervisadas en Barakaldo.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web del ayuntamiento Barakaldo> Sede electrónica >Obras > Licencia para obras menores supervisadas.

Documentación solicitada: Informe de andamiaje suscrito por arquitecto o arquitecto técnico, en el que éste asuma la responsabilidad del montaje, uso y desmontaje del andamiaje, planos y tiempo que estará dicha instalación.

LInk para consulta

Texto integro:

Documentación necesaria

Se debe presentar la documentación sin encuadernar.

En todo caso: 

• Solicitud genérica.
• Presupuesto desglosado por partidas.
• Fotografías.
• Protección a terceros, consistente en alguna de las siguientes instalaciones, necesarias para la realización de las obras del listado, que podrán presentarse en el momento que se solicita la obra o posteriormente:

   – Visera de protección, vallado, contenedor, caseta, etc, para lo cual deberá aportar un croquis o plano de la ocupación de la vía pública, superficie de ocupación, y tiempo que estará dicha instalación.

   – Plataforma elevadora, para lo cual deberá aportar la ficha técnica y un croquis o plano de la ocupación de la vía pública, superficie de ocupación, y tiempo que estará dicha instalación.

    
– Andamio o montacargas, para lo cual deberá aportar un informe de andamiaje suscrito por arquitecto o arquitecto técnico, en el que éste asuma la responsabilidad del montaje, uso y desmontaje del andamiaje, planos y tiempo que estará dicha instalación.


En particular determinadas obras, además de lo anterior. Requieren documentación complementaria:

1.Actuaciones en cubiertas de mantenimiento.

  • Protección a terceros.

2.Actuaciones en cubiertas que exceden del mantenimiento.

  • Protección a terceros.
  • Memoria suscrita por técnico competente con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obras.

3.Fachadas patio o via pública con carácter de mantenimiento de acuerdo al CTE.

  • Protección a terceros.

4.Obras de viviendas en edificios de estructura de hormigón sin cambios de distribución (acabados, renovación de instalaciones, etc).

  • No requiere documentación complementaria.

5.Obras de viviendas en edificios de estructura de madera sin cambios de distribución (acabados, renovación de instalaciones, etc).

  • Dirección de obra.

6.Obras de viviendas en edificios de estructura de  hormigón con cambios de distribución.

  • Planos acotados del estado actual y reformado, y en su caso, memoria suscrita por técnico competente con los apartados del CTE que le son de aplicación.

7.Obras de viviendas en edificios de estructura de madera con cambios de distribución.

  • Planos acotados del estado actual y reformado, y en su caso, memoria suscrita por técnico competente con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obra.

8.Reparación puntual estructural, tales como tratamiento antixilófagos, pasivados, etc

  • No requiere documentación complementaria.

9.Reparación puntual estructural, tales como sustitución de dos viguetas o elementos (estructura secundaria), o apertura de pequeños huecos en solera o forjado.

  • Memoria suscrita por técnico competente con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obra.

10.Instalación de cualquier suministro en edificios (gas, telecomunicaciones, sustitución de bajantes verticales, etc)

  • Croquis de por donde se pretende llevar el suministro comprensivo de los armarios y elementos que sean necesarios.

11.Sustitución o cerramientos de balcones anárquicos, que no se encuentren en vuelo.

  • Fotografías de todas las fachadas del edificio.
  • Plano acotado que defina el despiece de todos planos del cierre pretendido

12.Sustitución o cerramientos de balcones anárquicos, que se encuentren en vuelo.

  • Fotografías de todas las fachadas del edificio.
  • Plano acotado que defina el despiece de todos planos del cierre pretendido.
  • Informe técnico de arquitecto o arquitecto técnico que valore la suficiencia del elemento de vuelo en relación a la sobrecarga que se está introduciendo.

13.Obras en portales de acabados de portales y escalera, con o sin cambio de carpintería, y de modificación de acceso y/o cotas, siempre que no afecte a estructura.

  • Fotografías, en la que se pueda observar como se resuelve el encuentro entre la acera y el interior, cumpliendo el art.22 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Mejora de las Condiciones de Accesibilidad en los edificios, el Decreto 68/2000, de Supresión de Barreras Arquitectónicas, y el CTE-SUA.
  • Planos del portal.

14.Plataformas salvaescaleras oblicuas.

  • Fotografías, en la que se pueda observar como se resuelve el encuentro entre la acera y el interior.
  • Fotografía de donde se pretende colocar la plataforma salvaescaleras.
  • Características de la plataforma salvaescaleras.
  • Plano en planta y sección acotado del lugar donde se coloca la plataforma salvaescaleras.

15.Plataformas salvaescaleras verticales sin necesidad de realizar foso o de picar forjado.

  • Fotografías, en la que se pueda observar como se resuelve el encuentro entre la acera y el interior.
  • Fotografía de donde se pretende colocar la plataforma salvaescaleras.
  • Características de la plataforma salvaescaleras.
  • Plano en planta y sección acotado del lugar donde se coloca la plataforma salvaescaleras.

16.Plataformas salvaescaleras verticales con necesidad de realizar foso o de picar forjado.

  • Fotografías, en la que se pueda observar como se resuelve el encuentro entre la acera y el interior.
  • Fotografía de donde se pretende colocar la plataforma salvaescaleras.
  • Características de la plataforma salvaescaleras.
  • Plano en planta y sección acotado del lugar donde se coloca la plataforma salvaescaleras.
  • Memoria suscrita por técnico competente con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obra.

17.Conversión de un local a trasteros.

  • Memoria suscrita por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o decorador) con los apartados del CTE que le son de aplicación.

18.Limpieza de sótanos o cámaras de aire (retirar escombro y hacer drenaje) sin modificar cotas de excavación.

  • No requiere documentación complementaria.

19.Habilitación de sótano para trasteros sin modificar la cota de excavación.

  • Memoria suscrita por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o decorador) con los apartados del CTE que le son de aplicación.

20.Modificación de cota de excavación para limpieza de sótanos o cámaras, o para habilitarlo como trasteros.

  • Memoria suscrita por técnico competente (arquitecto) con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obras.

21.Publicidad en parcelas privadas o en los límites de separación de lo demanial y lo privado.

  • Memoria suscrita por técnico competente (arquitecto) con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Dirección de obras.

22.Cierres de solares, y fincas.

  • Memoria suscrita por técnico competente (arquitecto) con los apartados del CTE que le son de aplicación.
  • Justificación del cumplimiento del PGOU de Barakaldo.
  • Dirección de obras, en su caso.