Definición de promotor de obra

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 9. El promotor.

  1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
  2. Son obligaciones del promotor:
    a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.
    b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del
    proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
    c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así
    como suscribir el acta de recepción de la obra.
    d) Suscribir los seguros previstos en el artículo 19.
    e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier
    otro documento exigible por las Administraciones competentes.