Definición legal de constructor

Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Artículo 11. El constructor.

  1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el
    compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o
    parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
  2. Son obligaciones del constructor:
    a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las
    instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la
    calidad exigida en el proyecto.
    b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las
    condiciones exigibles para actuar como constructor.
    c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la
    obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo
    con las características y la complejidad de la obra.
    d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
    e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra
    dentro de los límites establecidos en el contrato.
    f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
    g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la
    documentación de la obra ejecutada.
    h) Suscribir las garantías previstas en el artículo 19.