Dimensiones legales de un andamio
Según la guia técnica del RD1215.
En su punto 4.3.5.
Dimensiones legales de un andamio
4.3.5. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad.
Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.
En relación con las dimensiones, forma y disposición de las plataformas, además de las instrucciones para la utilización elaboradas por el fabricante, conviene tener en cuenta que:
- En el caso específico de los andamios de fachada de componentes prefabricados, las normas UNE- EN 12810-1 y UNE-EN 12811-1 tratan, entre otros, los aspectos relativos a las anchuras de los sistemas, alturas libres y cargas de servicio.
- Para las torres de acceso y torres de trabajo móviles, las normas UNE-EN 12811-1 y UNE-EN 1004 reco- gen los aspectos indicados anteriormente.
- Los requisitos para las plataformas suspendidas de nivel variable se encuentran en la norma UNE-EN 1808.
- En cuanto a las plataformas de trabajo sobre mástil, la norma UNE-EN 1495 orienta técnicamente sobre los aspectos comentados con anterioridad.
Los artículos 174 y 179 del VI CGSC establecen que el piso de un andamio debe tener una anchura de 60 cm, como mínimo.
En cuanto a las plataformas de los andamios, para evitar que sus componentes se desplacen accidentalmente durante su utilización, deberán fijarse y asegurarse a la estructura mediante sistemas tales como: pestañas, ganchos, grapas, cierres de seguridad u otros sistemas equivalentes definidos por el fabricante. En el caso de los andamios de borriquetas, se verificará que los tablones o plataformas que formen el piso del andamio estén anclados o atados a las borriquetas (artículo 179 del VI CGSC). Estos aspectos deben quedar recogidos (según el tipo de andamio) en el PMUD o en el Plan general, según lo indicado en el apartado 4.3.3.
Se debe evitar la existencia de huecos peligrosos entre el borde de las plataformas de trabajo del andamio y cerramientos de muros o fachadas, elementos estructurales u ornamentales, instalaciones y equipamientos industriales, etc.
A este respecto, el artículo 174 del VI CGSC establece, para andamios metálicos tubulares, la necesidad de instalar barandillas metálicas de un mínimo de un metro de altura, barra intermedia y roda- pié de altura mínima de 15 cm en todos los lados de su contorno excepto los que disten menos de 20 cm de la fachada (véase la figura 44) y el artículo 178 de dicho Convenio, relativo a las plataformas suspendidas de nivel variable, de accionamiento manual o motorizado (andamios colgados), establece que la distancia entre el paramento y la cara delantera de las plataformas será inferior a 30 cm y que, además, estas dispongan de un sistema de fijación o anclaje que impida su movimiento durante las operaciones de entrada o de salida de las mismas. Se deberían igualmente eliminar los huecos entre las plataformas con suplementos, donde se detecten en el PMUD (véase la figura 45).
Cuando la actividad no permita el montaje o la permanencia de sistemas de protección colectiva y se tenga que recurrir a un equipo de protección individual frente al riesgo de caída de altura, se deberá tener en cuenta lo establecido para estos equipos en el Reglamento (UE) 2016/425 y en el Real Decreto 773/1997.