Documentación necesaria para instalar un andamio en Madrid.

Actualizado 12/01/2021.

Fuente: Página web Ayuntamiento de Madrid

Ordenanza tramitación licencia de obras:Si

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004
Marginal: ANM 2005\2
Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales
Fecha de Disposición: 23/12/2004

Documentación general: 

Anexo I.A.3 Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas

  • Impresos normalizados de solicitud de licencia y hoja de características, debidamente cumplimentados.
  • Impreso de autoliquidación de tributos.
  • Declaración de técnico o técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Tres ejemplares de proyecto/s técnico suscrito por técnico/s competente/s y visados por el colegio oficial correspondiente, en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso por la oficina de supervisión de proyectos de la administración, acompañado, en su caso, de las hojas de encargo de las direcciones facultativas correspondientes.
  • Estudio básico de seguridad y salud o, en caso de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estudio de seguridad y salud, suscrito en ambos casos por técnico competente y, en los supuestos contemplados en el artículo 2 del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, visado por el colegio oficial correspondiente.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E. -1 del Ministerio de Fomento.

Documentación solicitada sobre andamio:

  1. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional así como lonas publicitarias sobre vallas, fachadas y andamios:
    5.1 Certificado de técnico facultativo habilitado legalmente de su conformidad a la ordenación urbanística, de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y de la adecuación sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego a la normativa reguladora.
    5.2 Copia de las restantes autorizaciones que fuesen precisas y, en su caso, concesiones, cuando sean legalmente exigibles al solicitante.
  1. Andamios y plataformas elevadoras o elementos similares: dirección facultativa del montaje y desmontaje suscrita por técnico competente. La dirección facultativa solo será obligatoria en los supuestos previstos en el apartado 4.3.3 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  1. Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:
    20.1 Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas o disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).
    20.2 Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).
    20.3 Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento y carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Asimismo deberán reflejarse las señalizaciones y un pasillo provisional
    para peatones.
    20.4 Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecien las ocupaciones próximas.
    20.5 Tiempo de permanencia de la ocupación.

Ordenanza Andamios: Si

ORDEN 2988/1998,de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los requisitos mínimos exigibles para elmontaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en lasobrasdeconstrucción.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

La presente Orden regula para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid los requisitos técnicos mínimos exigibles, para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción que se ejecutan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Destino o uso de los andamios tubulares.

  1. Los andamios tubulares, que en todo; caso deberán estar certificados por el fabricante, sólo podrán utilizarse en las condiciones, configuraciones y operaciones previstas por el fabricante. En caso contrario se llevará a cabo una evaluación de los trabajos a realizar estimando los riesgos que conllevan; tomando las medidas pertinentes para su eliminación o control.
  1. En cualquier caso el material que conforma el andamio dispondrá de las instrucciones de montaje y mantenimiento necesarias para su uso.
  1. En ningún caso se permitirá, al contratista o usuarios, realizar cambios en el diseño inicial, sin la autorización e intervención de la dirección facultativa a que se refiere el apartado del artículo 3, y sin haber realizado la evaluación de riesgos correspondiente.

Artículo 3. Estabilidad de los andamios.

  1. Con el fin de garantizar, en todo momento, la estabilidad del andamio, incluso, frente a las posibles acciones del viento, el agua, la nieve y el hielo el promotor elaborará o hará que se elabore, por un técnico competente, que actuará como dirección facultativa, los documentos técnicos necesarios que garanticen la citada estabilidad.

Dicho técnico será responsable de la correcta ejecución de los trabajos de montaje y desmontaje del andamio, así como de dar las instrucciones a los usuarios sobre las condiciones para ejecutar los trabajos de manera correcta.

  1. Con el mismo fin de garantizar la estabilidad del andamio tubular se establecen las siguientes obligaciones:
  1. Antes de iniciar el montaje del andamio, se hará un reconocimiento del terreno, a fin de determinar el tipo de apoyo idóneo, que servirá para descargar los esfuerzos del andamio sobre éste.
  2. Los arriostramientos y anclajes se harán en puntos resistentes de la fachada, que estarán previstos en los documentos técnicos, y en ningún caso sobre barandillas, petos, rejas, etc.

Artículo 4. Plataformas de trabajo de los andamios tubulares.

1. Respecto a las plataformas de trabajo de los andamios tubulares se exigen los siguientes requisitos mínimos:

  1. Las plataformas de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cm., sin solución de continuidad al mismo nivel, teniendo garantizada la resistencia y estabilidad necesarias, en relación con los trabajos a realizar sobre ellas.
  2. Las plataformas de trabajo serán metálicas o de otro material resistente y antideslizante, y

contarán con dispositivos de enclavamiento, que eviten su basculamiento accidental y tendrán marcada, de forma indeleble y visible, la carga máxima admisible.

  1. Las plataformas de trabajo estarán protegidas por medio de una barandilla metálica de un mínimo de 90 cm. de altura, barra intermedia y rodapié de una altura mínima de 15 cm. en todos los lados de su contorno, con excepción de los lados que disten de la fachada menos de 20 cm.
  2. El acceso a estas estructuras tubulares se hará siempre por medio de escaleras. Sólo en los casos que estén debidamente justificados en la evaluación de riesgos podrá hacerse desde el edificio, por medio de plataformas o pasarelas debidamente protegidas.

Artículo 5. Uso de equipos de protección individual.

  1. El uso de equipos de protección individual estará contemplado en el documento técnico de construcción del andamio.
  1. En caso de tener que utilizar arneses o cinturones anticaídas, por imposición del fabricante o por estar previstos en las condiciones de uso de los documentos técnicos de instalación o en la evaluación de riesgos, deberán estar recogidos también en dichos documentos técnicos los puntos de anclaje necesarios, de manera que éstos tengan garantizada la solidez y resistencia.

Artículo 6. Montaje y mantenimiento.

  1. Respecto al montaje de los andamios tubulares se observará, con carácter obligatorio, lo siguiente:
  1. El montaje de estas estructuras será encomendado a personal especialmente formado y adiestrado que conocerá los riesgos inherentes a dichas actuaciones.
  2. Se dispondrá, tanto en la fase de montaje, uso y desmontaje, de protección contra caídas de objetos o de terceras personas.
  1. En cuanto al mantenimiento, conservación y almacenaje:
  1. Se establecerán una serie de normas, por parte del fabricante, para el mantenimiento de todos los componentes, haciendo especial hincapié en el engras e y protección de husillos, bridas, tornillería, etc.
  2. Se extremarán los cuidados para el almacenaje haciéndolo, a ser posible, en lugar cubierto para evitar problemas de corrosión y en caso de detectarse ésta, se revisará el alcance y magnitud de los daños. Se desechará todo material que haya sufrido deformaciones.
  3. Se revisará quincenalmente el estado general para comprobar que se mantienen las

condiciones de la instalación. Igualmente, se realizarán comprobaciones adicionales cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales tales como, transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales.

Artículo 7. Cubrimiento del andamio tubular.

Se tendrán en cuenta los efectos, que sobre el andamio, pueda producir su posible cubrición con lonas, redes, etc.

Artículo 8. Altura del andamio.

Cuando el andamio sobrepase la altura del edificio donde se instala, se dispondrá de protección independiente contra caída de rayos.

Artículo 9. Comprobaciones de los andamios tubulares.

Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Artículo 10. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden dará lugar a la aplicación del régimen de Responsabilidades y Sanciones que prevé el Capítulo VII de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.