Formación necesaria para inspeccionar andamios
Según la guia técnica del RD1215.
En su punto 4.3.8.
4.3.8. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
1)Antes de su puesta en servicio.
2)A continuación, periódicamente.
3)Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
Según el artículo 4 de este real decreto, el empresario está obligado a establecer una serie de comprobaciones en aquellos equipos cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación, por lo que fijará los períodos de inspección de los andamios y su alcance. Así mismo, de acuerdo con el apartado 4 de dicho artículo, los resultados de las comprobaciones e inspecciones periódicas deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral (en relación con las actividades de construcción, el apartado 3, del artículo 173 del VI CGSC, establece una disposición similar). En cualquier caso, si, como resultado de una inspección o comprobación, se detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el andamio deberá ponerse fuera de servicio hasta su corrección.
La formación universitaria que habilita a una persona para la inspección de un andamio viene determinada por su titulación académica, conforme a la normativa vigente. Dicha titulación puede ser, por ejemplo, la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.
En el ámbito de la Formación Profesional del Sistema Educativo, actualmente no existe ningún ciclo formativo que habilite para la realización de dichas funciones.
En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares”, mencio- nado en el apartado anterior, recoge dentro de su com- petencia general: “Inspeccionar el montaje de aquellos andamios que no precisen plan de montaje”.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, con respecto a las situaciones en las que es necesario inspeccionar un andamio, deberían seguirse las indicaciones establecidas en el correspondiente Manual de Instrucciones del fabricante. Conforme a lo indicado en los comentarios al apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, la comprobación posterior a una modificación incluye la verificación de que no se han generado nue- vos peligros o de que estos se han tratado convenientemente.