Formación necesaria para montar un andamio

Según la guia técnica del RD1215.

En su punto 4.3.7.

4.3.7. Los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:

  1. La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
  2. La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
  3. Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
  4. Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
  5. Las condiciones de carga admisible.
  6. Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.

Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje
mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

Se entiende como modificación sustancial de un andamio aquella que es necesario realizar una vez montado y/o utilizado para salvar cualquier circunstancia no prevista en el diseño original, siempre que afecte a su resistencia y estabilidad previamente definidas, tanto en los casos de configuraciones tipo general- mente reconocidas, como en aquellos diseños que re- quieran una Nota de cálculo particular. Podría ser el caso, por ejemplo, de:

  • los cambios de posición de las plataformas de trabajo, o de las amplía–plataformas, en un andamio tubular;
  • la extensión de las amplía–plataformas, en una plataforma elevadora sobre mástil;
  • el empleo de un voladizo para salvar un obstáculo, en un andamio de fachada;
  • la incorporación de maquinillos o poleas no previstos inicialmente.

Si se realiza una modificación sustancial, es necesario revisar los cálculos originales (véanse los comentarios al apartado 4.3.2).

Formación requerida para la dirección del montaje, desmontaje o modificación sustancial de un andamio

La formación requerida para realizar estas actividades puede obtenerse por diferentes vías:

  1. Formación dentro del ámbito del sistema educativoreglado
  • Formación universitaria

La formación universitaria que habilita a una per- sona para la dirección del montaje, desmontaje o modificación sustancial de un andamio viene deter- minada por su titulación académica, conforme a la normativa vigente. Dicha titulación puede ser, por

ejemplo, la de arquitecto, arquitecto técnico, inge- niero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus com- petencias y especialidades.

Adicionalmente a la titulación universitaria es recomendable que la persona habilitada para la dirección disponga de formación específica o expe- riencia sobre esta actividad.

  • Formación profesional

En el ámbito de la formaciónprofesionaldelSis-temaEducativo, actualmente, no existe ningún ciclo formativo que habilite para la realización de dichas funciones.

  1. Formación dentro del ámbito laboral

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” (corres- pondiente a la Cualificación profesional EOC585_2: “Montaje de andamios tubulares” de la familia profesional “Edificación y Obra civil”) recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular como torres de acceso, torres de trabajo, gradas temporales, cimbras y otras-, incluyendo las distintas fases del proceso descarga y acopio, montaje, mantenimiento y transformaciones, desmontaje y carga- cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso y de inspeccionar el andamio, e incluso dirigir e inspeccionar el montaje de aquellos andamios que no precisen plan de montaje, colaborando también en el control de riesgos en su área profesional”.

Este certificado tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Al igual que el resto de certifica- dos profesionales puede ser expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a través de dos vías:

  1. Superando los módulos que integran el certificado de profesionalidad;
  2. Siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias pro- fesionales adquiridas a través de la experiencia la- boral o de vías no formales de formación.

Formación requerida para los trabajadores que realizan las operaciones de montaje, desmontaje o modificación sustancial de un andamio

La formación específica que deben recibir los trabajadores tiene que ser la necesaria y suficiente para satisfacer los objetivos indicados en los puntos a) al f), teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de una normativa específica o de los Convenios Colectivos como el VI CGSC.

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular, cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso e inspeccionar el andamio”.

Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo del RSP, la formación específica del director del montaje, desmontaje o modificación sustancial de un andamio debería ser como mínimo de 50 horas, teniendo en cuenta que este tipo de operaciones implican un riesgo de caída de altura.

Hay que hacer constar que, de acuerdo con lo establecido en el VI CGSC, el curso de nivel básico tiene una duración de 60 horas.

En este sentido, hay que indicar también que, tal y como se indicó en el apartado anterior, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Dirigir el montaje de aquellos andamios que no precisen plan de montaje”.

Asimismo, este certificado incluye un módulo básico de 60 horas que permite desempeñar las funciones de nivel básico en Construcción.