¿Quién puede dirigir el montaje y desmontaje de un andamio y realizar las inspecciones?

Según el apartado 4.3.7 del anexo II Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo,

los andamios solo podrán ser montados, desmontados o modificados bajo la dirección de una persona con formación universitaria o profesional, que lo habilite para ello. Del mismo modo, según el apartado 4.3.8, los andamios serán inspeccionados por una persona con formación universitaria o profesional que lo habilite para ello.

Formación dentro del ámbito del sistema educativo reglado:

  • Formación universitaria.

La formación universitaria que habilita a una persona para la dirección del montaje, desmontaje o modificación sustancial y/o para la inspección de un andamio viene determinada por su titulación académica, conforme a la normativa vigente. Dicha titulación puede ser, por ejemplo, la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

Adicionalmente a la titulación universitaria es recomendable que la persona habilitada para la dirección disponga de formación específica o experiencia sobre esta actividad.

  • Formación profesional.

En el ámbito de la formación profesional, actualmente no existe ningún ciclo formativo que habilite para la realización de dichas funciones.

Formación dentro del ámbito laboral:

En el ámbito laboral, el certificado de profesionalidad EOCJ0109 “Montaje de andamios tubulares” recoge dentro de su competencia general: “Ejecutar los trabajos de montaje de andamios y otras estructuras con material de andamio tubular como torres de acceso, torres de trabajo, gradas temporales, cimbras y otras-, incluyendo las distintas fases del proceso descarga y acopio, montaje, mantenimiento y transformaciones, desmontaje y carga- cumpliendo las prescripciones contenidas en los planes e instrucciones técnicas y siguiendo las indicaciones de los responsables de dirigir el proceso y de inspeccionar el andamio, e incluso dirigir e inspeccionar el montaje de aquellos andamios que no precisen plan de montaje, colaborando también en el control de riesgos en su área profesional”.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el conjunto de los módulos formativos MF1926_1: “Labores básicas en montaje de andamios tubulares”, MF1927_2: “Montaje de andamios tubulares”, y MF1360_2: (Transversal) “Prevención básica de riesgos laborales en construcción”, del citado certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para dirigir operaciones de montaje, transformación y desmontaje de andamios de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3.7 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997.

La superación con evaluación positiva de la formación establecida en el conjunto de los módulos formativos MF1928_2: “Organización y supervisión del montaje de andamios tubulares”, y MF1360_2: (Transversal) “Prevención básica de riesgos laborales en construcción”, del citado certificado de profesionalidad, garantiza el nivel de conocimientos necesarios para inspeccionar andamios de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.3.8 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Para aquellos andamios en los que no es obligatoria la elaboración de un plan de montaje, de utilización y de desmontaje, es decir, aquellos que no están incluidos en la siguiente relación:

  • plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizado), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas,
  • plataformas elevadoras sobre mástil,
  • andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m,
  • andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura,
  • torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo;

la dirección del montaje y desmontaje, así como la inspección de los mismos, podrá ser también realizada por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente como mínimo con la formación preventiva correspondiente al nivel básico, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo del RSP, dicha formación debería ser como mínimo de 50 horas, teniendo en cuenta que este tipo de operaciones implican un riesgo de caída de altura.

Hay que hacer constar que, de acuerdo con lo establecido en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, el curso de nivel básico tiene una duración de 60 horas.