Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (Parte andamios).
(Insertamos SOLO la Parte de andamios)
ANEXO II
Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo
4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.
4.3.1 Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de
manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de
trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse,
protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a
caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que
vayan a utilizarlos.
4.3.2 Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida.
4.3.3 En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil.
b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural,
soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior
de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas.
c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras
superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura.
d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado «CE», por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones.
4.3.4 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo
de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un
dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y
la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la
estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el
desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura.
4.3.5 Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio
deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las
cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las
plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se
desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre
los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva
contra caídas.
4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en
particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán
contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997,
de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas
convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.
4.3.7 Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados
sustancialmente bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o
profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación
adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos
específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a:
a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate.
b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate.
c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos.
d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate.
e) Las condiciones de carga admisible.
f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un
plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán
también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el
empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
4.3.8 Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello:
a) Antes de su puesta en servicio.
b) A continuación, periódicamente.
c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad.
Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un
plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán
también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el
empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.