¿Se pueden utilizar los andamios metálicos de escalerilla y cruceta (“andamios amarillos”)?

Los equipos de trabajo se podrán utilizar siempre que cumplan las disposiciones mínimas aplicables establecidas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, anexo I y II.

Por tanto, este tipo de andamios se podrán utilizar cuando cumplan dichas disposiciones. Entre ellas podemos destacar:

  • Cuando no se disponga de nota de cálculo del andamio, deberá efectuarse un cálculo de la resistencia y estabilidad.
  • Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos.

En el ámbito de la Construcción, este tipo de andamios no normalizados únicamente podrán utilizarse cuando, cumpliendo las condiciones y normas de utilización establecidas en el Convenio General de la Construcción, no sea requerido un plan de montaje, de utilización y de desmontaje.

Esto es: para alturas no superiores a 6 m y que además no superen los 8 m de distancia entre apoyos y siempre que no estén situados sobre azoteas, cúpulas, tejados, estructuras superiores o balconadas a más de 24 m desde el nivel del terreno o del suelo.

En cualquier caso, será la evaluación de riesgos la que determine si es posible la utilización de este tipo de equipos de trabajo y en qué condiciones.