Señalización de andamios

Según la guia técnica del RD1215.

En su punto 4.3.6.

Señalización de andamios

4.3.6 Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.

Se considera que un andamio no se encuentra listo para su utilización cuando haya partes del mismo a las que les falten elementos o componentes relacionados con su seguridad, tales como: plataformas, barandillas principales, protecciones laterales intermedias, rodapiés, travesaños, largueros, pasarelas, anclajes, abrazaderas, etc.

En estas circunstancias, al no estar listo el andamio para ser utilizado, solo se permitirá el acceso a la zona al personal autorizado y provisto de los EPI necesarios para completar el montaje, desmontaje y transformación del andamio.

Según la NTP 1016

Andamios de fachada de componentes prefabricados (II): normas montaje y utilización

6.SEÑALIZACIÓN


En la señalización de seguridad distinguimos tres casos:


la señalización laboral, la señalización viaria y la señalización peatonal.


Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el
desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia.

Señalización laboral

Se deben utilizar las siguientes señales según los casos: obligación (protección de la cabeza, protección de las manos, protección de los pies, protección individual contra caídas, etc.), advertencia (caídas a distinto nivel, riesgo de tropezar, riesgo eléctrico, peligro en general) y prohibición (entrada prohibida a personas no autorizadas).

Señalización viaria


Se deben utilizar las señales adecuadas según los distintos casos en que el andamio invada la calzada y se debe verificar el cumplimiento de la normativa particular del municipio. Las más importantes son las siguientes:
• Peligro obras, limitación de velocidad, limitación de altura, estrechamiento de calzada, etc.
• Balizamiento mediante guirnaldas luminosas fijas e intermitentes.

Señalización peatonal


La seguridad de los peatones que puedan circular por debajo o en las proximidades de los andamios, se debe asegurar señalizando los distintos elementos estructurales situados a nivel de calle, impidiendo siempre que sea posible el paso por debajo de zonas donde se puedan golpea con alguna parte de la estructura. Para ello se pondrá una señal complementaria de prohibido pasar a los peatones.

Debe señalizarse y acotar debidamente la zona de acopio de los materiales así como la zona de izado de materiales para el montaje y desmontaje del andamio.

En el caso en que, por motivos de seguridad, los peatones no puedan pasar por debajo del andamio, debe existir un paso alternativo debidamente protegido mediante vallas, señalizado y balizado si se invade la calzada de circulación de vehículos.


Por otro lado los accesos a locales públicos o portales, se deben proteger especialmente mediante pórticos con protecciones horizontales y verticales.

En caso de que el andamio, sea parte de una obra fija que invade una carretera, se deberá señalar, según el

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).

2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.

3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130.3, 140 y 173.

En cualquier caso, se limitará el acceso a la zona de peligro mediante elementos físicos complementados con la señalización de seguridad que corresponda según el Real Decreto 485/1997 señalización de seguridad y salud en el trabajo.